Transparencia

Artículo 13

Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance.

I. Marco normativo

II. Estructura organica

III. Informe actividades

IV. Calendario y agenda

V. Gastos

VI. Viajes oficiales

VII. Recursos públicos

VIII. Directorio

IX. Remuneracion mensual

X. Convocatorias

XI. Servicios

XII. Inventario

XIII. Convenios

XIV. Programas operativos

XV. Informes

XVI. Concesiones

XVII. Estados financieros

XVIII. Resultado de auditorias

XIX. Padron de beneficiarios

XX. Proveedores y contratatistas

XXI. Convocatorias y licitaciones

XXII. Contrataciones

XXIII. Manejo de recursos

XXIV. Participacion ciudadana

XXV. Solicitudes de información

XXVI. Informacion de orientación

XXVII. Informacion de utilidad