Artículo 13
Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance.
XVIII. Resultado de auditorias
XX. Proveedores y contratatistas
XXI. Convocatorias y licitaciones
XXV. Solicitudes de información
XXVI. Informacion de orientación
XXVII. Informacion de utilidad